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¿Apruebo o rechazo?

Mañana es el día del plebiscito para votar si Chile entra en un proceso constituyente o no, proceso que nace con las protestas sociales ocurridas en Chile hace 1 año. Independiente del resultado de la elección de mañana e independiente de que se formule una nueva Constitución, en la medida de que como Chilenos no estemos "encima" de que cada ley que se haga esté hecha de acuerdo a los principios de esa Carta Magna y, más aun, no velemos porque en los hechos se cumplan esas leyes, como ha pasado en innumerables veces en la historia y en otros países, este proceso probablemente servirá en su mayoría solo como un ejercicio político de las personas que no tendrá gran impacto en el largo plazo del país. Dicho de otra manera, con la Constitución actual o con otra, en la medida en que como Chilenos no estemos presentes en la vida política del país y sigamos preocupándonos de nuestro "metro cuadrado", difícilmente se lograrán cambios reales.


El Gobierno es un ente pagado o financiado con el trabajo de todos los Chilenos, cuya existencia es permitida en la Constitución (que todos aprobamos), para proveernos servicios y para velar por nuestros derechos y hacernos cumplir con nuestras obligaciones. ¿Existe la cultura en este país y en la sociedad occidental de velar porque se cumpla la Constitución?. ¿Qué porcentaje de las personas que vota mañana ha leído la Constitución, la ha entendido y ha reflexionado o conversado sobre ella?. Creo que estas son preguntas claves que, independiente del resultado de mañana, responsablemente todos nos deberíamos hacer y, a partir de esa discusión interna y social, plantear cambios que se tienen que ver reflejados desde el "día 1" en instituciones que FUNCIONEN y que sean medidas por el cumplimiento de sus objetivos, y a su vez otras que controlen y hagan vigilancia del cumplimiento de cada principio de ella. Sino aspiramos a esto, no importa mucho lo que escribamos en esa hoja. Como dice un sabio amigo "lo que no se mide, no existe".


Al leer la Constitución llama la atención el poco espacio dedicado a temas esenciales como la salud, la educación y las pensiones versus el utilizado al como funcionará el Estado (Gobierno Central, Gobiernos regionales, poderes del Estado, etc.), más aun con los niveles de ineficiencia en productividad en los servicios entregados por el Gobierno, y considerando la importancia que tienen los derechos básicos mencionados, donde la educación, debido al impacto que tiene en el largo plazo de un país, sería razonable pensar que debería ocupar un espacio más relevante.


Abajo coloco algunas frases de algunos artículos de la Constitución actual (obtenida desde la página web del Gobierno de Chile), para que, como ejercicio, Ud. reflexione sobre el estado actual de ellas y si se cumplen o no (en letra cursiva coloco comentarios personales).


"Artículo 1°. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional."


"Artículo 8°. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones."


"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer."


Artículo 19... 8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.


Artículo 19... 9°. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado (llama la atención que, en este punto, no se señala explícitamente que es rol del Estado asegurar el acceso Universal a una salud digna sino que solo el Estado "protege el... acceso", es decir no se hace cargo de la producción de un servicio de salud público que garantice la salud para todos de calidad).


Artículo 19... 10°. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos (gracias por las definiciones y aclaraciones¡). Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho (¿cómo otorga esa "especial" protección?). Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto (de qué calidad?), destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;


Artículo 19... 18°. El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes (qué significa eso?, dónde se define un mínimo digno?), sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;


Artículo 19... 23°. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes... Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos (¿hay una contradicción aquí o no?)


Artículo 22. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.


Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:... 12º. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;105 13º. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;


Artículo 39. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. (parece que llevamos un buen tiempo en alguna de estas situaciones)


Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.


Artículo 48. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente (esto garantiza tener un Gobierno de los mejores?), y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.


Artículo 50. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente (mismo comentario del punto anterior), y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.

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